Comisión Cuarta del Senado aprobó 55 artículos de la ponencia de la reforma laboral mayoritaria

La Comisión Cuarta del Senado de la República aprobó este martes un conjunto de 55 artículos que forman parte de la ponencia mayoritaria del proyecto de reforma laboral. Este proyecto tiene como objetivo modernizar el régimen de trabajo en Colombia, asegurar derechos para sectores tradicionalmente excluidos y alinear la legislación con estándares internacionales. Los artículos fueron aprobados sin modificaciones, lo que permitió un avance crucial en el segundo debate del proyecto.

**Regulación del trabajo en plataformas digitales**
Entre los temas tratados en la aprobación se encuentra la regulación del trabajo en plataformas digitales, la protección de trabajadores en el ámbito del arte y la cultura, contratos en el deporte profesional y medidas para flexibilizar la jornada laboral para quienes tienen responsabilidades de cuidado. Un capítulo destacado se centra en las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas de entrega y domicilios. Los artículos 26 al 30 abordan esta modalidad, reconociendo su naturaleza laboral y la necesidad de su afiliación al sistema de seguridad social, así como la protección de sus derechos laborales. Por ejemplo, se establece que los repartidores tendrán derechos a prestaciones sociales, afiliación a riesgos laborales y garantía del pago del salario mínimo proporcional al tiempo trabajado.

**Formalización de trabajadores en microempresas**
El artículo 36 se enfoca en la formalización y el acceso a la seguridad social para trabajadores en microempresas y hogares, facilitando su afiliación sin que esto represente una carga excesiva para estas unidades productivas. Además, el artículo 38 introduce una figura llamada Unidad de Trabajo Especial (UTE), que permitirá a trabajadores independientes o contratistas con ingresos cercanos al salario mínimo aportar a salud y pensión, incluso si no laboran durante todo el mes.

El artículo 43 regula la relación laboral de los deportistas profesionales y sus cuerpos técnicos, mientras que el artículo 45 se ocupa de los trabajadores del ámbito artístico y cultural, reconociendo la especificidad de sus contrataciones. Asimismo, el artículo 48 aborda la tercerización laboral y la intermediación, y los artículos 50 y 51 garantizan horarios flexibles para quienes tienen responsabilidades de cuidado, especialmente de personas con discapacidad.

A pesar de los avances, la reforma no podrá ser discutida en la plenaria del Senado este miércoles, debido a que la Ley Quinta establece un margen entre los debates. Por lo tanto, el cuarto y último debate podría llevarse a cabo la próxima semana, dependiendo de la agenda legislativa. La aprobación de estos artículos representa más del 70% del contenido normativo del proyecto de reforma laboral, lo que genera expectativas sobre su aprobación definitiva y su posterior implementación.

**Artículos aprobados en la ponencia mayoritaria de la reforma laboral:**
– Artículo 23: Contrato de aprendizaje (Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo)
– Artículo 24: Internos de medicina (Adiciónese el artículo 81A del Código Sustantivo del Trabajo)
– Artículo 25: Monetización de la cuota de aprendizaje (Modifíquese el artículo 34 de la Ley 789 de 2002)
– Artículo 26: Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto.
– Artículo 27: Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.
– Artículo 28: Registro de información en plataformas digitales de reparto.
– Artículo 29: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
– Artículo 30: Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto.
– Artículo 31: Transparencia y utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
– Artículo 32: Supervisión humana de sistemas automatizados.
– Artículo 33: Programa de formación para el trabajo agrario y rural.
– Artículo 34: Protección al trabajo femenino rural y campesino.
– Artículo 35: Formalización del trabajo doméstico remunerado.
– Artículo 36: Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en microempresas y hogares.
– Artículo 37: Trabajadores de tiempo parcial.
– Artículo 38: Unidad de Trabajo Especial.
– Artículo 39: Beneficio para la creación de nuevos empleos – CREA EMPLEO.
– Artículo 40: Trabajo agropecuario.
– Artículo 41: Trabajadores migrantes.
– Artículo 42: Puestos de trabajo en atención a emergencias, reforestación y forestación.
– Artículo 43: Deportistas profesionales y cuerpo técnico.
– Artículo 44: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
– Artículo 45: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
– Artículo 46: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
– Artículo 47: Programa de primer empleo y programa de último empleo.
– Artículo 48: Contratistas y subcontratistas.
– Artículo 49: Empresas de servicios temporales.
– Artículo 50: Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado.
– Artículo 51: Flexibilidad en el horario laboral para cuidadores de personas con discapacidad.
– Artículo 52: Prohibición al empleador sobre maniobras de elusión.
– Artículo 53: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado.
– Artículo 54: Lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de competencias laborales para el crecimiento verde.
– Artículo 55: Formación para la promoción de empleos verdes y azules.
– Artículo 56: Modalidades de teletrabajo (modifíquese el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008).
– Artículo 57: Auxilio de conectividad (por medio del cual se adiciona un artículo a la Ley 1221 de 2008).
– Artículo 58: Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para teletrabajadores (por medio del cual se adicionan unos numerales al artículo 6 de la Ley 1221 de 2008).
– Artículo 59: Promoción de diferentes modalidades de trabajo a distancia.
– Artículo 60: Entornos laborales flexibles.
– Artículo 61: Política pública de protección laboral ante la automatización.
– Artículo 62: Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética.
– Artículo 63: Garantías del derecho de asociación sindical.
– Artículo 64: Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.
– Artículo 65: Medida complementaria a los estatutos (modifíquese el numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo).
– Artículo 67: Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que los reemplace.
– Artículo 68: Prescripción (modifíquese el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo).
– Artículo 69: Acompañamiento a micros y pequeñas empresas y formalización laboral.
– Artículo 70: Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.
– Artículo 71: Ruta de empleabilidad.
– Artículo 72: Progresividad de los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
– Artículo 73: Vinculación de las madres comunitarias y sustitutas.
– Artículo 74: Formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
– Artículo 75: Vigencia y derogatorias.

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