La Corte Constitucional ha iniciado de manera oficial el análisis del Decreto 0639, emitido el 11 de junio de 2025, que convoca a una consulta popular nacional por parte del Gobierno Nacional. En dos resoluciones recientes, el tribunal ha ordenado la recolección de pruebas y ha solicitado información específica a la Secretaría General del Senado y al Consejo de Estado, como parte del proceso de control previo de constitucionalidad.
En primer lugar, la Corte decidió “avocar conocimiento” del decreto presidencial, con base en lo establecido en el artículo 241, numeral 3 de la Constitución Política. Determinó que el proceso se llevará a cabo bajo el procedimiento ordinario, conforme al artículo 42 del Decreto 2067 de 1991.
Por otro lado, el tribunal optó por no dar trámite a una solicitud presentada por el Ministro de Justicia, considerando que no es pertinente en esta fase del proceso y que lo prioritario es realizar un análisis jurídico de la norma que convoca a la consulta.
En cuanto al proceso de recolección de pruebas, la Corte ha ordenado al Senado que envíe copias de todas las actuaciones vinculadas a la solicitud de concepto previo del Gobierno sobre la consulta popular. Esto incluye videos, actas y grabaciones de la sesión plenaria donde fue debatida y votada. También se ha solicitado al Consejo de Estado un listado de procesos relacionados, como demandas de nulidad o tutelas, exigiendo que dicha información sea actualizada semanalmente.
Asimismo, el magistrado encargado del caso deberá notificar la apertura del proceso a la Presidencia de la República y a los ministros que firmaron el decreto, permitiendo su intervención directa o a través de representantes. El expediente también se someterá a un listado para facilitar la participación ciudadana, y se enviará al Procurador General para que emita su concepto.
Adicionalmente, la Corte ha extendido una invitación a universidades, centros académicos y expertos en derecho constitucional para que presenten informes técnicos sobre el asunto, enfatizando que todos los intervinientes deberán declarar si tienen conflictos de interés. Las actuaciones podrán llevarse a cabo utilizando herramientas tecnológicas, de acuerdo con la Ley 2213 de 2022.
Este proceso se desarrolla bajo control previo, lo que significa que la Corte deberá determinar si el decreto que convoca a la consulta cumple con los principios constitucionales antes de su ejecución. Cabe destacar que no se admite ningún recurso contra esta decisión.
