Corte Constitucional le quitó al CNE la competencia para investigar al presidente Petro por gastos de campaña

La Corte Constitucional emitió un fallo a favor del presidente Gustavo Petro, determinando que el Consejo Nacional Electoral (CNE) carece de jurisdicción para investigar al mandatario por presuntas irregularidades en los gastos de su campaña presidencial. El caso deberá ser remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Esta decisión se basa en una acción de tutela presentada por la defensa del presidente, que argumentaba que el CNE no tiene la facultad de investigar a un presidente en funciones, ya que la Constitución otorga esa responsabilidad exclusivamente al Congreso a través de la Comisión de Acusación.

La votación en la Corte fue reñida, con cinco magistrados a favor de la tutela y cuatro en contra. Esta decisión establece un importante precedente en la discusión sobre los límites institucionales en la supervisión de las campañas presidenciales. Como resultado, la Corte ordenó al CNE que envíe el expediente del caso a la Comisión de Acusación en un plazo máximo de cinco días, que será la encargada de decidir si hay razones suficientes para investigar o sancionar.

🚨 ATENCIÓN | La Corte Constitucional ha fallado a favor del presidente @petrogustavo: el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para investigarlo. pic.twitter.com/0mjQQmxnPr— RTVC Noticias (@RTVCnoticias) June 26, 2025

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El presidente Petro ya había rechazado las acusaciones del CNE. Cuando en agosto de 2024 se anunció la intención de investigar al presidente por supuestos excesos en los límites de financiación de su campaña, el mandatario desestimó las acusaciones, argumentando que se basaban en interpretaciones incorrectas. Algunos de sus puntos fueron:

1. Los aportes de la USO y Fecode estaban destinados al partido Colombia Humana, no a su campaña directamente.
2. Los pagos a testigos electorales no se consideran gastos de campaña.
3. Todos los gastos por propaganda fueron reportados de manera oportuna y validados por la auditoría externa contratada por el mismo CNE.
4. Las facturas de vuelos presentadas a la DIAN corresponden a servicios efectivamente prestados, aunque no todos esos vuelos fueron utilizados por la campaña.
5. El evento de celebración del triunfo, realizado el 19 de junio en el Movistar Arena, no corresponde al periodo oficial de campaña y, por lo tanto, no debía incluirse en los reportes financieros.

Tras conocerse el fallo de la Corte Constitucional, el presidente expresó su satisfacción a través de su cuenta de ‘X’: «Bien por la Corte Constitucional».

Bien por la Corte Constitucional. https://t.co/ydJBSPTF9H— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 26, 2025

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