Una reciente resolución de la Corte Constitucional, emitida el 30 de mayo de 2025, ha prohibido la práctica conocida como «zero rating». Este modelo permite a las compañías de telefonía móvil ofrecer a sus usuarios acceso a redes sociales específicas sin que esto afecte su consumo de datos. La sentencia C-206 de 2025, que ha generado controversia en redes sociales, se produjo a raíz de una demanda que declaró «inexequible» el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, con el objetivo de asegurar un acceso a internet completo y no discriminatorio.
“Nuestra solicitud abogó por la defensa del principio de la neutralidad de la red, que estipula que el acceso a internet debe ser libre, sin filtros ni segmentaciones”, comentó Ana Bejarano, abogada y codirectora de El Veinte, la organización que promovió la demanda. Según Bejarano, empresas como Claro tienen acuerdos comerciales con Meta, la empresa de Mark Zuckerberg, para ofrecer aplicaciones «gratuitas», principalmente Facebook, Instagram y WhatsApp.
La decisión ha recibido críticas en redes sociales. Víctor Muñoz, ingeniero y emprendedor en ciberseguridad, argumentó que esta medida, en lugar de promover igualdad y libertad de elección, podría resultar en que “millones de personas enfrenten costos más altos para continuar usando aplicaciones esenciales en su día a día”. En su cuenta de X, Muñoz advirtió que las personas “tendrán que pagar por los datos que consuman, lo que afectará especialmente a quienes tienen recursos limitados y usaban estas aplicaciones para mantenerse conectados”.
En un ejemplo ilustrativo, Muñoz comparó la situación con un acuerdo entre Frisby y Colombiana, donde se ofrecería una gaseosa gratis con cada combo de pollo adquirido. “Imagina que cada vez que…”, añadió en su publicación.
Por su parte, la periodista Laura Vargas destacó que en los países que han avanzado en temas de neutralidad de la red, “no han empezado a ofrecer todas las redes sociales de manera gratuita en los planes, como algunos suponen que ocurrirá en Colombia tras la decisión de la Corte”. En respuesta a la columna de Bejarano, Vargas aclaró que la Corte no ordenó que se debe garantizar acceso a todas las aplicaciones, “sino que no se puede discriminar entre unas y otras sin una justificación válida”.
Ana, en tu columna mencionas que “en ningún lugar del mundo donde se han tomado decisiones similares —como India o Chile— ha llevado a la eliminación de oferta; al contrario, ha impulsado al mercado a ofrecer planes más variados y mejores. Nada de esto acaba con el internet…”, concluyó Vargas en su tuit.
