El próximo 19 de octubre termina el plazo para que los colombianos que deben declarar renta cumplan con esta obligación. Los vencimientos empezaron el pasado 9 de agosto, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT. Según la firma Tributi, ya hay varios casos de colombianos que dejaron pasar la fecha límite para cumplir con esta obligación y se exponen a importantes multas. Eso, continuó, debido al desconocimiento de que hacen parte de las cerca de 4,8 millones de personas que están proyectadas para declarar renta del año gravable 2022. “Cada año es necesario hacer seguimiento al calendario tributario establecido por la Dian, ya que esto le permitirá evitar sanciones. Por ejemplo, hoy, si una persona deja pasar un día de su fecha estipulada, deberá pagar una multa mínima de 424.000 pesos”, explicó Andrés Vélez, CEO de Tributi. De otro lado, continuó el experto, si las personas deciden omitir esta obligación, se enfrentarían a una sanción más severa por no declarar, la cual puede ser de hasta el 20 % de sus ingresos brutos. En el Estatuto Tributario, en efecto, según el artículo 641 del Estatuto Tributario, “las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso”. En el apartado se lee además que “esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor”. Además, en el caso de que la declaración no derivará en impuesto a cargo, “la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración (…)”.
ELCOLOMBIANO.COM