"El año entrante tendremos el golpe parlamentario", presidente Petro

El Consejo de Estado negó protección al presidente Gustavo Petro sobre el caso de la presunta violación de límites electorales en su campaña.

«El Consejo de Estado, debido a los graves, sistemáticos e irrespetuosos mensajes enviados por el Presidente de la República contra varias de sus decisiones que Cuestionan la honestidad, integridad y eficiencia con la que opera esta corporación.expresa a la opinión pública su abrumador rechazo», dijo Milton Chávez García, presidente del Consejo de Estado.


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El presidente Petro respondió al Consejo de Estado

Horas más tarde, el presidente Gustavo Petro respondió a este comunicado diciendo en su cuenta «X», «El año que viene tendremos un golpe parlamentario. Intentaré impedirlo por la paz de la sociedad. Si eso sucede, la gente debería estar preparada para defender el voto».

«Todas las decisiones serán respetadas excepto el golpe de Estado. Pero nuestra opinión no puede ser censurada», añadió.

Las razones dadas por el Consejo de Estado. para denegar la tutela del representante son los siguientes:

– La cuestión jurídica planteada en la Sentencia SU-431 de 2015 es similar a la planteada ante el Servicio de Asesoría y Estado del Consejo de Estado aquí examinada, en que En ambos casos debe resolverse el vacío legal relativo a la extensión de la competencia. para los asuntos administrativos y penales llevados a cabo por órganos constitucionales autónomos.

– La norma establecida por la Corte Constitucional en Sentencia SU-431 de 2015, que se basa en una interpretación armoniosa e integral de la Constitución, establece que la competencia administrativa penal de los titulares de derechos es responsabilidad única y exclusiva de la Comisión Jurídica de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, cuando se trata de razones constitucionales.

– Esta norma sirvió de base para resolver el vacío normativo demostrado en la sentencia SU-431 de 2015, dado que el valor doctrinal de los fundamentos y consideraciones jurídicas de los decretos de unificación respecto del control específico de la constitucionalidad de las decisiones de tutela va más allá de la cuestión que nos ocupa.

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