La Corte Constitucional ha dictado una orden para que el representante a la Cámara, Miguel Abraham Polo Polo, ofrezca disculpas públicas al Colectivo de Madres de Falsos Positivos (Mafapo). Esta decisión se tomó tras concluir que Polo Polo vulneró los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado al retirar sin autorización una instalación artística que conmemora a los 6.402 jóvenes asesinados y presentados como guerrilleros, eventos que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha calificado de ejecuciones extrajudiciales.
El pronunciamiento, emitido el 18 de octubre, unifica tres tutelas presentadas por ciudadanos que denunciaron el acto como una forma de censura y revictimización. La Corte determinó que las acciones del congresista afectaron los derechos a la libertad de expresión artística, la memoria histórica y la dignidad humana, que son fundamentales para la reparación simbólica en Colombia.
La exposición, titulada “Mujeres con las botas bien puestas”, fue inaugurada el 6 de noviembre de 2024 en el Patio Rafael Núñez del Congreso de la República. Esta obra fue creada por Mafapo, con el apoyo curatorial de la Fundación Rinconesarte Internacional (FRI), en homenaje a las víctimas y a las madres que han transformado su dolor en memoria.
Durante la apertura de la exposición, Polo Polo grabó varios videos en sus redes sociales, donde descalificó la muestra, llamándola “apología a los falsos positivos” y cuestionando la veracidad de las cifras de la JEP y la Fiscalía. Posteriormente, ordenó el retiro de las obras, que fueron introducidas en bolsas negras. Esta acción generó un amplio rechazo de organizaciones de derechos humanos y artistas, quienes interpretaron el hecho como un acto de negacionismo respecto a los crímenes del Estado. Las madres de Mafapo expresaron su dolor, afirmando que simbólicamente habían vuelto a perder a sus hijos.
La intervención de Polo Polo no solo afectó la exhibición, sino que, según el fallo de la Corte, “silenció una forma legítima de expresión de las víctimas” y violó el deber del Estado de proteger la memoria histórica.
En su fallo, la Corte Constitucional enfatizó que la libertad de expresión no protege actos que supriman derechos culturales o la memoria colectiva de las víctimas. Se ordenó a Polo Polo que emita una disculpa pública en sus redes sociales, reconociendo la legitimidad de Mafapo y rectificando sus declaraciones erróneas sobre los supuestos pagos irregulares relacionados con la obra. Esta publicación debe permanecer visible por al menos seis meses en las mismas plataformas donde se hicieron las declaraciones originales. Además, la Corte ordenó que el Congreso, en colaboración con Mafapo y la Fundación Rinconesarte, reinstale la exposición en el mismo lugar, asegurando respeto, seguridad y visibilidad.
El fallo subraya que la reparación simbólica es una forma de justicia restaurativa que valora el arte como medio de memoria y que el Estado debe garantizar su protección.
La sentencia es el resultado de tres tutelas acumuladas. La primera fue presentada por Karen Jimena Burbano Moreno y admitida el 31 de enero de 2025. Posteriormente, las acciones de Daniel David Martínez y Raymundo Francisco Marenco Boekhoud fueron acogidas, ya que denunciaban hechos similares. El alto tribunal verificó que la exposición fue concebida, diseñada y ejecutada por las madres del colectivo Mafapo, sin remuneración ni intermediación, con curaduría de la Fundación Rinconesarte Internacional. Esta muestra formaba parte de la campaña nacional “Botatón artística”, que busca resignificar el dolor de las víctimas mediante el arte, transformando simbólicamente 6.402 pares de botas donadas por ciudadanos de todo el país.
El contexto de los “falsos positivos” —civiles asesinados por el Ejército y presentados como guerrilleros— representa uno de los episodios más oscuros del conflicto armado en Colombia. La JEP ha documentado 6.402 víctimas entre 2002 y 2008 y continúa el proceso de juzgamiento de los responsables.
La sentencia de la Corte Constitucional no solo busca reparar a las víctimas en este caso específico, sino que también envía un mensaje claro sobre la responsabilidad del Estado y sus representantes en relación con la memoria de las víctimas. Como destaca el alto tribunal, “la memoria no puede ser objeto de censura política, ya que su negación perpetúa la violencia”. Este fallo se alinea con una jurisprudencia que reafirma el papel del arte, la verdad y la justicia en la reconstrucción de la democracia colombiana.
